En circunstancias de dificultad nos solidarizamos entregando un aporte que se asigna de acuerdo con la clase de calamidad.
     
 

Comprende situaciones como:

a) Enfermedad del asociado(a), cónyuge, Hijos que dependan económicamente hasta de 18 años, a menos que sean inválidos en cuyo caso no importa la edad. Padre que dependa económicamente del asociado(a).

b) Muerte del asociado(a), cónyuge, Hijos que dependan económicamente hasta de 18 años, a menos que sean inválidos en cuyo caso no importa la edad. Padre que dependa económicamente del asociado(a). Teniendo en cuenta que para este fin está el amparo del Servicio Funerario.

c) Otros eventos calamitosos: Serán estudiados en reconocimiento, monto y fecha de desembolso por el Comité de Bienestar Social.

Toda solicitud tendrá un plazo máximo de treinta días calendario después de sucedido el hecho y se evaluará, previa presentación de la documentación respectiva que demuestre la eventualidad.

 
 


Requisitos:

• Carta de solicitud por parte del asociado.
• Documentación de soporte del hecho calamitoso.

 
     

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